El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Los productos garrapaticidas autorizados, sólo podrán ser adquiridos para uso en el marco de un Plan de Saneamiento suscrito por un Veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por el Servicio Oficial.
A solicitud del interesado, el Servicio Oficial expedirá una constancia de autorización para la adquisición del producto garrapaticida, para ser presentada en la empresa expendedora.
Prohíbase a los expendedores, la venta de los garrapaticidas especificados en el numeral 1° de la presente resolución, sin la presentación de la constancia de autorización original, con sello y firma Oficial.
La Dirección General de Servicios Ganaderos establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.