DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, PARA LOS RUBROS GANADERIA Y LECHERIA. TACUAREMBO




Promulgación: 27/02/2018
Publicación: 05/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del decreto reglamentario N° 829/008, de fecha 24 de diciembre de 2008;

   RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), para atender pérdidas ocasionadas por emergencias agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos;

   II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Comisión de Emergencias Agropecuarias;

   III) en razón de la actual situación de sequía que vive el país, la Comisión de Emergencias Agropecuarias ha sido convocada para evaluar la situación, reuniéndose con fecha 26 de febrero de 2018, con el fin de considerar el déficit hídrico, evento climático que se está dando por falta de lluvias, y sus efectos en la producción ganadera y lechera, e indicando que los departamentos más afectados son: Tacuarembó de la Seccional Policial 1 a la 16 (todo), Salto de la Seccional Policial 1 a la 16 (todo), Artigas de la Seccional Policial 3 a la 12, Paysandú de la Seccional Policial 6 a la 12, Durazno de la Seccional Policial 1 a la 15 (todo), Río Negro de la Seccional Policial 7 a la 10 y Rivera la Seccional Policial 3 y de la 5 a la 8;

   CONSIDERANDO: I) de la evaluación realizada, se ha previsto un déficit hídrico importante, lo que configura una situación de Emergencia Agropecuaria;

   II) que dicha valoración hace necesaria la declaración de Emergencia Agropecuaria para los departamentos y Seccionales Policiales indicados en el Resultando III) y por el término de 90 (noventa) días, sin perjuicio de poder extenderse por un plazo mayor según la evolución de las condiciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207° de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del decreto reglamentario N° 829/008, de fecha 24 de diciembre de 2008,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Declarar la Emergencia Agropecuaria, para los rubros ganadería y lechería, en los departamentos de: Tacuarembó de la Seccional Policial 1 a la 16 (todo); Salto de la Seccional Policial 1 a la 16 (todo); Artigas de la Seccional Policial 3 a la 12; Paysandú de la Seccional Policial 6 a la 12; Durazno de la Seccional Policial 1 a la 15 (todo); Río Negro de la Seccional Policial 7 a la 10 y Rivera la Seccional Policial 3 y de la 5 a la 8, por el plazo de 90 (noventa) días.

2

   Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión para su publicación en el Diario Oficial y en la página Web de este Ministerio.

3

   Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias. Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese.

   ENZO BENECH
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