INSTRUMENTACION DE LA FORMA, CONDICIONES Y OPORTUNIDADES PARA LA FINANCIACION DEL PAGO DE LA TASA DE REGISTRO Y CONTROL PERMAMENTE DE PRODUCTOS VETERINARIOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016;
RESULTANDO: I) que la mencionada norma legal faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a celebrar convenios de pago de hasta en doce meses, para la cancelación de los adeudos por tasas de registro y control permanente de productos veterinarios correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, con los recargos establecidos en el Código Tributario, creada por el artículo 294 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, cuyo monto fue fijado por el Decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996;
II) que de acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910 y modificativos, y decreto N° 160/997, de 21 de mayo de 1997 (que incorpora al derecho positivo nacional las resoluciones Nos. 11/993, 44/993 y 39/996 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR) compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la habilitación y control de establecimientos que fabriquen, manipulen, fraccionen, comercialicen, importen y exporten productos veterinarios, así como también, el control permanente de dichos productos;
III) que los fondos de recaudación de la tasa de control permanente de firmas y productos veterinarios, constituyen "Recursos con Afectación Especial", destinados a gastos de funcionamiento (viáticos, materiales, combustible, mantenimiento de vehículos entre otros) e inversión de la actividad que se presta, para el cumplimiento de los cometidos sustantivos legalmente establecidos de la Dirección General de Servicios Ganaderos;
CONSIDERANDO: conveniente y necesario instrumentar la forma, condiciones y oportunidades, para la financiación del pago de la tasa de registro y control permanente de productos veterinarios, que percibe la Dirección General de Servicios Ganaderos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias; Decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996; Decreto N° 160/997, de 21 de mayo de 1997; Art. 60 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016 y Art. 97 y siguientes del Código Tributario;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
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La Dirección General de Servicios Ganaderos a través del Departamento Control de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios, podrá celebrar convenios de pago de hasta en 12 (doce) meses, para la cancelación de los adeudos correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, por tasas de registro y control permanente de productos veterinarios creada por el Art. 294 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y fijadas por el Decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996, con los recargos establecidos en el Código Tributario.