VACUNACION Y REVACUNACION OBLIGATORIA CONTRA LA BRUCELOSIS BOVINA




Promulgación: 26/07/2018
Publicación: 01/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 12/11/2021 numeral 3.

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   A partir del 1° de diciembre de 2018, todos los movimientos de animales susceptibles desde y hacia predios determinados en el numeral precedente, únicamente podrán realizarse previa autorización del Servicio Oficial de ubicación del establecimiento, con una serología negativa efectuada dentro de los 120 días inmediatos anteriores al movimiento y certificado de vacunación o revacunación en su caso, expedido por veterinario de libre ejercicio acreditado. Los certificados respectivos, deberán ser ingresados al Sistema Nacional de Acreditación de veterinarios de libre ejercicio (SINAVELE), previo al movimiento.
   Las hembras preñadas, podrán movilizarse con serología negativa efectuada dentro de los 120 días inmediatos anteriores al movimiento y certificado expedido por un VLEA, que haga constar el estado de preñez.
   Quedan exceptuados, los movimientos con destino a faena inmediata.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 30/11/2018 numeral 1.
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