El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;
RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), para atender pérdidas ocasionadas por emergencias agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos;
II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Comisión de Emergencias Agropecuarias;
III) la Comisión de Emergencias Agropecuarias ha sido convocada para evaluar la situación referente al déficit hídrico, evento climático que está dado por falta de lluvias y sus efectos en la producción agropecuaria;
CONSIDERANDO: I) que de la evaluación realizada por la Comisión de Emergencias Agropecuarias, su pudo apreciar que la falta de precipitaciones en el período comprendido entre los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020, ha provocado una crisis agroclimática en el sector ganadero y lechero, siendo la zona más afectada la región Sur del país;
II) que de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio, la información suministrada por el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA) y el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) se concluye que en cuanto a la cantidad de agua en suelo y el índice de precipitación estandarizada, las seccionales policiales más afectadas son: en el departamento de Montevideo, todas; en el departamento de Canelones: 1ª a 10ª, 12ª a 14ª y 16ª a 29ª; en el departamento de Lavalleja: 2ª y 4ª; en el departamento de Maldonado: 1ª, 3ª a 5ª y 11ª; y en el departamento de San José: 1ª, 2ª, 6ª, 7ª, 10ª y 11ª; por lo que se hace necesario la declaración de Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadero y lechero;
III) que dicha declaración de emergencia será por el término de 60 (sesenta) días, sin perjuicio de poder extenderse por un plazo mayor según la evolución de las condiciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008,
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
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Declarar la Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadería y lechería para los siguientes departamentos y seccionales policiales: departamento de Montevideo: todas las seccionales; departamento de Canelones: 1ª a 10ª, 12ª a 14ª y 16ª a 29ª; departamento de Lavalleja: 2ª y 4ª; departamento de Maldonado: 1ª, 3ª a 5ª y 11ª y departamento de San José 1ª, 2ª, 6ª, 7ª, 10ª y 11ª, por el término de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha de la presente resolución. (*)
(*)Notas:
Ver: Resolución MGAP S/N de 26/05/2020 numerales 1 (extiende la
declaración incorporando Secciones Policiales en los departamentos de
Cerro Largo y Treinta y Tres), 2 (extiende la declaración incorporando
Secciones Policiales en los departamentos de Artigas, Rivera y Salto en
los rubros ganadería y lechería) y 3 (en toda el área declarada de
emergencia se amplía al sector granja),
Resolución MGAP S/N de 20/04/2020 numerales 1 (incorpora Secciones
Policiales en los departamentos de Lavalleja y Rocha) y 2 (extiende la
declaración incorporando Secciones Policiales en los departamentos de
Cerro Largo y Treinta y Tres),
Resolución MGAP S/N de 20/03/2020 numerales 1 (incorpora Secciones
Policiales en los departamentos de Canelones, Lavalleja, Maldonado y San
José), 2 (extiende la declaración incorporando Secciones Policiales en los
departamentos de Colonia y Florida y Rocha).