El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Resolución MGAP S/N de 16/03/2021 numeral 1 (extiende el plazo por 60
días para los rubros ganadería, lechería y apicultura para determinadas
seccionales policiales de los departamentos de Soriano y Río Negro),
Resolución MGAP S/N de 21/01/2021 numeral 1 (extiende la declaración
incorporando el rubro apicultura).
VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial N° 1587/020, de 9 de diciembre de 2020 y su ampliación dispuesta por Resolución ministerial N° 1723/020, de 23 de diciembre del mismo año;
RESULTANDO: I) por las citadas resoluciones se declaró y amplió la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería y lechería, para los departamentos de Maldonado, Rocha, Lavalleja, Canelones, Artigas, Durazno, Río Negro, Paysandú, Tacuarembó, Salto, Cerro Largo, Flores, Florida, Montevideo, Soriano y Treinta y Tres, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en cada caso, a partir de la fecha de cada una las indicadas resoluciones;
II) el Sistema Nacional de Información Agropecuaria con fecha 14 de enero de 2021, remite informe sobre la situación agrometeorológica en Uruguay y sugiere incorporar a la declaración de emergencia agropecuaria para los rubros ganadería y lechería, a los departamentos y seccionales policiales que allí indica;
CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y del Ministerio de Economía y Finanzas, se concluye que es conveniente la ampliación de áreas geográficas para la declaración de emergencia agropecuaria efectuada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Amplíase la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial N° 1587/020, de 9 de diciembre de 2020 y ampliada por Resolución ministerial N° 1723/020, de 23 de diciembre de 2020 del mismo año, incorporando en los departamentos siguientes, las siguientes seccionales policiales: Canelones: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 11ª, 12ª, 15ª, 19ª y 30; Cerro Largo: 3ª y 16ª; Durazno: 4ª, 6ª, 7ª y 10ª, Flores: 1ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9ª; Florida: 1ª, 3ª, 4ª, 5ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 13ª, 15ª y 16ª; Lavalleja: 9ª y 10ª; Montevideo: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 15ª, 19ª, 20ª, 22ª, 23ª y 24ª; Rocha: 3ª, 5ª, 6ª y 9ª, Soriano: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 6ª, 8ª, 10ª y 11ª y Treinta y Tres: 1ª y 7ª.