AMPLIACION DE DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, E INCORPORACION DEL RUBRO APICULTURA




Promulgación: 21/01/2021
Publicación: 26/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Resolución MGAP S/N de 16/03/2021 numeral 1 (extiende el plazo por 60 
días para los rubros ganadería, lechería y apicultura para determinadas 
seccionales policiales de los departamentos de Soriano y Río Negro).
   VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial N° 1587/020, de 9 de diciembre de 2020 y sus ampliaciones dispuestas por Resoluciones ministeriales N° 1723/020, de 23 de diciembre de 2020 y N° 176/021, de 21 de enero de 2021;

   RESULTANDO: I) por las citadas resoluciones se declaró y amplió la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería y lechería, para los departamentos de Maldonado, Rocha, Lavalleja, Canelones, Artigas, Durazno, Río Negro, Paysandú, Tacuarembó, Salto, Cerro Largo, Flores, Florida, Montevideo, Soriano, Treinta y Tres, Colonia y San José abarcando las seccionales policiales allí indicadas en cada caso, a partir de la fecha de cada una las indicadas resoluciones;

   II) el Sistema Nacional de Información Agropecuaria con fecha 14 de enero de 2021, remite informe sobre la situación agrometeorológica en Uruguay y sugiere incorporar al rubro apicultura en la declaración de emergencia agropecuaria para los departamentos y seccionales policiales que allí indica;

   CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio se concluye que es conveniente la inclusión del rubro apicultura en la declaración de emergencia agropecuaria efectuada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Inclúyese en la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial N° 1587/020, de 9 de diciembre de 2020 y ampliada por Resoluciones ministeriales N° 1723/020, de 23 de diciembre de 2020 y N° 176/021, de 21 de enero de 2021, al rubro apicultura, para los mismos departamentos y seccionales policiales detallados en las precitadas resoluciones.

2

   Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página Web de este Ministerio.

3

   Publíquese en el Diario Oficial.
   Cumplido, archívese.

   CARLOS MARÍA URIARTE
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