DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS VEGETALES QUE SE COMERCIALIZAN EN EL MERCADO INTERNO, PROVENIENTES DE SISTEMAS DE PRODUCCION ORGANICA DE ORIGEN NACIONAL




Promulgación: 26/07/2021
Publicación: 02/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y su Decreto reglamentario N° 557/008, de 17 de noviembre de 2008;

   RESULTANDO: I) que la precitada disposición legal establece: "El Poder Ejecutivo reglamentará la certificación de productos agrícolas orgánicos y/o provenientes de sistemas de producción de agricultura integrada.
   La certificación será efectuada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas o por entidades de certificación oficialmente reconocidas y registradas ante la misma de acuerdo a los requerimientos que establezca la reglamentación";

   II) que no existe entidad certificadora habilitada y registrada ante la Dirección General de Servicios Agrícolas para certificar la producción orgánica;

   III) que la normativa vigente comete a esta Secretaría de Estado determinar las exigencias técnicas de todo sistema de la producción orgánica y los requerimientos en materia de elaboración, identificación, etiquetado y envasado de todo producto que se comercialice como producto orgánico;

   IV) que en la situación actual de la materia, corresponde atender al estándar del Consejo de la Unión Europea, acompasado la normativa interna a la de dicho estándar internacional;

   CONSIDERANDO: oportuno y conveniente establecer el procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de certificación de productos vegetales que se comercializan en el mercado interno, provenientes de sistemas de la producción orgánica de origen nacional;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por el artículo 215 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el Decreto N° 557/008, de 17 de noviembre de 2008;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Serán aplicables a los sistemas de producción orgánica que se comercializan en el mercado interno, las disposiciones del Reglamento de la Comunidad Europea (CE) N° 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, el que se encuentra disponible en el sitio web https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/PDF.

2

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, de forma transitoria y hasta tanto no existan entidades certificadas habilitadas, será quien otorgue la certificación de los productos agrícolas orgánicos de origen nacional.

3

   Convócase a entidades certificadoras de sistemas de producción orgánica a postularse ante la Dirección General de Servicios Agrícolas a los efectos de obtener su inscripción en el registro, en la página web del MGAP.

4

   Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional y divúlguese a través de la página web institucional y de la Dirección General de Servicios Agrícolas.

5

   Por la División Administración General notifíquese al Congreso de Intendentes y dése cuenta a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso.

6

   Cumplido, con las constancias del caso, archívese.

   FERNANDO MATTOS COSTA
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