DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS VEGETALES QUE SE COMERCIALIZAN EN EL MERCADO INTERNO, PROVENIENTES DE SISTEMAS DE PRODUCCION ORGANICA DE ORIGEN NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y su Decreto reglamentario N° 557/008, de 17 de noviembre de 2008;
RESULTANDO: I) que la precitada disposición legal establece: "El Poder Ejecutivo reglamentará la certificación de productos agrícolas orgánicos y/o provenientes de sistemas de producción de agricultura integrada.
La certificación será efectuada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas o por entidades de certificación oficialmente reconocidas y registradas ante la misma de acuerdo a los requerimientos que establezca la reglamentación";
II) que no existe entidad certificadora habilitada y registrada ante la Dirección General de Servicios Agrícolas para certificar la producción orgánica;
III) que la normativa vigente comete a esta Secretaría de Estado determinar las exigencias técnicas de todo sistema de la producción orgánica y los requerimientos en materia de elaboración, identificación, etiquetado y envasado de todo producto que se comercialice como producto orgánico;
IV) que en la situación actual de la materia, corresponde atender al estándar del Consejo de la Unión Europea, acompasado la normativa interna a la de dicho estándar internacional;
CONSIDERANDO: oportuno y conveniente establecer el procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de certificación de productos vegetales que se comercializan en el mercado interno, provenientes de sistemas de la producción orgánica de origen nacional;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por el artículo 215 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el Decreto N° 557/008, de 17 de noviembre de 2008;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Serán aplicables a los sistemas de producción orgánica que se comercializan en el mercado interno, las disposiciones del Reglamento de la Comunidad Europea (CE) N° 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, el que se encuentra disponible en el sitio web https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/PDF.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, de forma transitoria y hasta tanto no existan entidades certificadas habilitadas, será quien otorgue la certificación de los productos agrícolas orgánicos de origen nacional.
Convócase a entidades certificadoras de sistemas de producción orgánica a postularse ante la Dirección General de Servicios Agrícolas a los efectos de obtener su inscripción en el registro, en la página web del MGAP.
Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional y divúlguese a través de la página web institucional y de la Dirección General de Servicios Agrícolas.