APROBACION DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y GESTION, DE PRODUCTOS ORGANICOS DE ORIGEN VEGETAL IMPORTADOS PARA SU COMERCIALIZACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y su Decreto reglamentario N° 557/008, de 17 de noviembre de 2008;
RESULTANDO: I) que la precitada disposición legal establece: "El Poder Ejecutivo reglamentará la certificación de productos agrícolas orgánicos y/o provenientes de sistemas de producción de agricultura integrada.
La certificación será efectuada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas o por entidades de certificación oficialmente reconocidas y registradas ante la misma de acuerdo a los requerimientos que establezca la reglamentación";
II) que la inscripción de la Asociación Certificadora de la Agricultura Ecológica del Uruguay (URUCERT) en el registro de entidades certificadoras privadas de tercera parte se encuentra vencida, y por lo tanto, inhabilitada para intervenir en procesos de certificación y otorgar la certificación;
CONSIDERANDO: oportuno y conveniente establecer el procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de certificación de productos vegetales importados provenientes de sistemas de la producción orgánica;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por el artículo 215 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el Decreto N° 557/008, de 17 de noviembre de 2008;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Apruébase el Procedimiento de Evaluación y Gestión de Productos Orgánicos de Origen Vegetal Importados para su comercialización en el territorio nacional, el que se adjunta e identifica como "ANEXO" y forma parte integrante de la presente Resolución.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MGAP S/N de
26/07/2021.
Créase una Comisión de Importación, la que estará integrada por las Ings. Agrs. Andrea Hagopian y Fabiana Osorio y por el Dr. Rafael Rondeau, cuyo cometido será el de asesorar a la Dirección General de Servicios Agrícolas con relación a la autorización o rechazo de los productos que ingresen al país bajo la rotulación, denominación o identificación de "orgánico", "ecológico" o "biológico" y cuyo destino sea su comercialización en el mercado interno.
Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional y divúlguese a través de la página web institucional y de la Dirección General de Servicios Agrícolas.
Por la División Administración General notifíquese a los funcionarios designados en el numeral 2° de la presente Resolución y dése cuenta al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Intendencias Departamentales, Congreso de Intendentes, Laboratorio Tecnológico del Uruguay, Cooperativas Agrarias Federadas, Cámara Mercantil de Productos del País, Cámara de Industrias, Confederación Granjera, Mercado Modelo, Asociación de Supermercados del Uruguay, CAMBADU y a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso.
Cumplido, con las constancias del caso, archívese.
El ANEXO se encuentra disponible en:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/institucional/normativa