ADECUACION DEL PLAN DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS GENERADOS EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONALES Y LOS PROVENIENTES DE DECOMISIOS DE MERCADERIA DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL




Promulgación: 06/09/2021
Publicación: 13/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de adecuar el plan de gestión de residuos sólidos generados en los medios de transporte internacionales y mediante decomisos de mercaderías de origen animal y vegetal, cuyo ingreso al país se encuentra prohibido por las normas sanitarias y fitosanitarias vigentes;

   RESULTANDO: I) de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 293 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, es competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a través de las unidades técnicas correspondientes, el control de ingreso al país, de animales, vegetales o productos, subproductos o derivados de origen animal o vegetal, a fin de impedir que se introduzcan en el territorio nacional elementos susceptibles de vehiculizar plagas o patógenos que constituyan un peligro para la salud humana, animal, vegetal o al medio ambiente;

   II) a los fines indicados precedentemente, se determinó la nómina de mercaderías de origen animal y vegetal cuyo ingreso al país se encuentra prohibido, teniendo como único destino su desnaturalización y posterior eliminación, según las normas medioambientales vigentes;

   III) el Decreto N° 182/013, de 20 de julio de 2013 establece el marco regulatorio para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos hasta su disposición final, incluyendo aquellos generados en actividades de puertos y aeropuertos;

   IV) la citada norma reglamentaria categoriza los residuos sólidos, determinando en la Categoría I aquellos que presentan riesgo biológico especial por contener o ser pasibles de contener agentes patógenos que puedan poner en riesgo la salud humana, animal o vegetal, declarados como tales por la autoridad competente, y cuya declaración sea comunicada a la Dirección Nacional de Medio Ambiente y publicada en el Diario Oficial;

   CONSIDERANDO: que los residuos sólidos generados en los puertos o aeropuertos, cuyo control compete al MGAP, se encuentran comprendidos en la Categoría I precedentemente descripta, en virtud de lo cual corresponde realizar la declaración pertinente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; artículo 4° de la Ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911 y sus modificativas, concordantes, complementarias y reglamentarias; Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y sus modificativas; artículo 180 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 293 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y Decreto N° 182/013, de 20 de junio de 2013;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

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   Decláranse incluidos en el literal c) del artículo 7° del Decreto N° 182/013, de 20 de junio de 2013, los residuos sólidos generados en los medios de transporte internacionales y aquellos provenientes de decomisos de mercadería de origen animal y vegetal, cuyo ingreso al país se encuentra prohibido por las normas sanitarias y fitosanitarias vigentes.

   FERNANDO MATTOS COSTA
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