El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el alcance en la región de la enfermedad Huanglongbing que ataca los cítricos y posee efectos devastadores para la producción;
RESULTANDO: I) que Huanglongbing (HLB) es una enfermedad producida por la bacteria Candidatus liberibacter spp, considerada en la actualidad la enfermedad más destructiva de los cítricos, sin cura, que produce graves daños a la producción citrícola, afectando ramas, hojas y frutos, y que ocasiona severas pérdidas económicas;
II) que si bien hasta el momento esta enfermedad no ha sido detectada en el territorio nacional, el insecto vector de ella, Diaphorina citri, se halla presente en Uruguay;
III) que existe riesgo de ingreso de la enfermedad al país, de no llevarse a cabo acciones de prevención en forma oportuna;
IV) que el ingreso de la referida enfermedad ocasionaría gravísimas pérdidas al sector citrícola y serios perjuicios a la economía nacional;
V) que no existe, a la fecha, material vegetativo tolerante o resistente, ni control químico efectivo contra dicha enfermedad;
VI) que el estatus fitosanitario actual de Candidatus liberibacter spp en Uruguay es de Plaga Cuarentenaria Ausente;
CONSIDERANDO: I) que los cítricos son el principal rubro frutícola de exportación del país y representan el 1,5% del VBP del sector agropecuario, con aproximadamente 15.000 has. plantadas y dando ocupación a unos 16.000 trabajadores, de los cuales el 60% es directamente en tareas agrícolas y el 40% restante en el sector industrial;
II) que la adopción de medidas tendientes a asegurar la calidad, sanidad y correcta conservación y manipulación de los vegetales, sus partes y frutos y aquellas medidas preventivas de plagas de carácter cuarentenario o no cuarentenario reglamentado, constituyen acciones de crucial importancia para garantizar el adecuado cumplimiento de las nuevas exigencias internacionales y proteger el estatus fitosanitario nacional;
III) que es la acción del hombre la principal forma de diseminación del HLB a nuevas áreas o países, a través de la introducción y movilización de materiales cítricos de propagación contaminados;
IV) que, conforme lo relacionado, resulta necesario establecer un Plan de prevención de ingreso, dispersión y establecimiento de HLB, tendiente a prevenir el ingreso de la enfermedad al país y su detección temprana si ella ingresara;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 3.932, de 28 de octubre de 1911, en la redacción dada por el artículo 158 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas, artículos 157 y 159 de la citada Ley N° 18.834 y artículos 173 y 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Apruébase el Plan de Prevención de ingreso, dispersión y establecimiento de Huanglongbing (HLB) en el territorio nacional, elaborado y adjunto de fs. 8 a 24 por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), (*) el que se considera parte integrante de la presente Resolución, y que podrá ser modificado por la referida Dirección General cuando lo considerare necesario.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Establécese la obligatoriedad de notificar a la DGSA, la presencia de sintomatología sospechosa de la enfermedad HLB (Huanglongbing) por parte de los propietarios, poseedores o tenedores de predios, viveristas o cualquier otro responsable de aquellos lugares donde existan plantas cítricas que presenten los síntomas de la enfermedad.
Toda plantación citrícola (incluidos los viveros) deberá ser registrada ante la DGSA, a los efectos de mantener actualizada la información del cultivo, permitiendo tomar las medidas de emergencia si correspondiera según el Plan de contingencia. A tales efectos, la DGSA establecerá los requisitos de dicho registro.
Será responsabilidad del productor eliminar, a su costo, las plantas hospedantes que resultaren positivas para HLB, mediante los procedimientos técnicos establecidos en el Plan de contingencia.
Con el fin de llevar adelante el Plan aprobado por la presente Resolución, se solicita la colaboración de los organismos competentes en materia de salud y ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 176 numeral 4 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en particular de los Gobiernos Departamentales, así como también de la Universidad de la República - Facultad de Agronomía (UDELAR - FAGRO), el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) y el Instituto Nacional de Semillas (INASE).
A los efectos indicados, se requiere la designación por los nombrados organismos e instituciones, de sus correspondientes representantes para la creación de un Comité Asesor para HLB.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Por la División Administración Documental dése cuenta a la Universidad de la República - Facultad de Agronomía, Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, Instituto Nacional de Semillas, Congreso de Intendentes y Dirección General de Servicios Agrícolas.
Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión a efectos de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web institucional.