DEJASE SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 924/018, RELATIVA A LA VACUNACION Y REVACUNACION OBLIGATORIA CONTRA LA BRUCELOSIS BOVINA




Promulgación: 12/11/2021
Publicación: 18/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en relación a la situación sanitaria en materia de Brucelosis bovina en el territorio nacional;

   RESULTANDO: I) que por Resolución ministerial N° 924, de 26 de julio de 2018, se dispuso la vacunación y revacunación obligatoria contra la Brucelosis bovina con la vacuna Brucella abortus RB51, en todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes que se encuentren en predios ubicados en el departamento de Paysandú;

   II) que en virtud de los avances significativos de la situación epidemiológica de la enfermedad, con una prevalencia marginal, no se justifica el mantenimiento de la obligatoriedad de la vacunación en dicho departamento;

   III) que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 4° del Decreto N° 135/005, de 11 de abril de 2005, compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, suspender la medida de vacunación, cuando la situación sanitaria lo amerite;

   CONSIDERANDO: I) la disminución significativa de focos de la enfermedad, en el departamento de Paysandú, desde el año 2018 a la fecha;

   II) que el Decreto N° 148/017, de 5 de junio de 2017, adecuó la estrategia del programa de lucha contra la Brucelosis bovina, con el desarrollo de nuevas herramientas informáticas, lo cual permite la reducción del alcance de las zonas de riesgo, acotando dichas zonas a los predios linderos y tras linderos del predio foco;

   III) pertinente, suspender la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis bovina, en el departamento de Paysandú, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección General de Servicios Ganaderos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias; Ley N° 12.937, de 9 de noviembre de 1961; artículo 215 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; Decreto N° 522/996, de 30 de diciembre de 1996; Decreto N° 135/005, de 11 de abril de 2005; y Decreto N° 148/017, de 5 de junio de 2017;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICLUTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis bovina con la vacuna Brucella abortus RB51 a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, que se encuentren en predios ubicados en el departamento de Paysandú. Los titulares de los establecimientos ubicados en dicho departamento, podrán optar por aplicar la vacunación en forma voluntaria, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ministerial N° 1819, de 11 de diciembre de 2009, con las modificaciones introducidas por la Resolución ministerial N° 599, de 24 de julio de 2015.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Dejáse sin efecto la exigencia de solicitud de autorización al Servicio Oficial del predio de origen; la serología negativa a Brucelosis bovina previa al movimiento y el certificado de vacunación o revacunación, de los movimientos de animales susceptibles, desde y hacia los predios determinados en el numeral precedente.

3

   Déjase sin efecto la Resolución ministerial N° 924/018, de 26 de julio de 2018.

4

   Por la División Administración General, dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

5

   Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría de Estado.

6

   Cumplido, archivese.

   FERNANDO MATTOS COSTA
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