FIJACION DEL AMBITO DE ACTUACION DE LOS DISTINTOS SERVICIOS REGIONALES PERTENCIENTES AL DEPARTAMENTO DE CAMPO DE LA DIVISION SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 07/04/2022
Publicación: 20/04/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos;

   RESULTANDO: I) que la mencionada Dirección General, da cuenta de la necesidad de actualizar el ámbito territorial de gestión de las regiones del Departamento de Campo de la División Sanidad Animal, en base a los constantes avances tecnológicos, multiplicidad y complejidad de ecosistemas productivos, características de las poblaciones animales y cambios en las zonas fronterizas en materia de sanidad animal;

   II) que por Resolución ministerial N° 773/015, de 28 de setiembre de 2015, se determinaron los límites geográficos y delimitación del ámbito de actuación de los servicios regionales del Departamento de Campo de la División Sanidad Animal;

   III) que la adaptación de los sistemas productivos a las exigencias cada vez mayores de los mercados de exportación; la diversidad de ecosistemas y los cambios en el clima, exigen la adecuación del sistema de gestión en materia de control, prevención, vigilancia y erradicación de enfermedades de los animales, en coordinación con el sector privado involucrado;

   CONSIDERANDO: I) que la actual delimitación de las regiones de los Servicios de Sanidad Animal, determinada en el año 2015, no responde a las actuales necesidades del servicio ante los nuevos desafíos en materia sanitaria animal a nivel nacional, regional e internacional;

   II) que es necesario adecuar el ámbito territorial de gestión de la mencionada División, a las exigencias técnico sanitarias, acorde a los requerimientos que demanda el Sector;

   III) que resulta conveniente aprobar la propuesta formulada por la Dirección General de Servicios Ganaderos;

   IV) que se ha recabado la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONHASA);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 6° del articulo 181 de la Constitución de la República y el Decreto N° 290/013, de 9 de setiembre de 2013;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Establécese el siguiente ámbito de actuación de los distintos servicios regionales pertenecientes al Departamento de Campo de la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos, según el siguiente detalle:
   *  La Región I comprenderá los departamentos de Artigas, Salto y
      Paysandú.
   *  La Región II comprenderá los departamentos de Río Negro, Soriano,
      Flores y Durazno.
   *  La Región III comprenderá los departamentos de Rivera, Tacuarembó,
      Cerro Largo y Treinta y Tres.
   *  La Región IV comprenderá los departamentos de Lavalleja, Maldonado y
      Rocha.
   *  La Región V comprenderá los departamentos de Florida, San José,
      Colonia y Canelones.

2

   La Oficina del Servicio Zonal Montevideo, dependerá directamente de la Jefatura del Departamento de Campo.

3

   La Dirección General de Servicios Ganaderos determinará los límites territoriales de las Oficinas Zonales y Locales de cada Región, en consideración a zonas de influencia fronteriza, ecosistemas productivos y caracterización epidemiológica de enfermedades bajo programa.

4

   Déjanse sin efecto las Resoluciones ministeriales N° 367/995, de 17 de abril de 1995 y N° 773/015, de 7 de diciembre de 2015, así como sus modificativas y complementarias.

5

   Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

6

   Cumplido, siga a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión para su publicación en el Diario Oficial y en la página web institucional.

7

   Oportunamente archívese en la oficina de origen.

   FERNANDO MATTOS COSTA
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