OTORGAMIENTO DE POTESTADES A LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS SOBRE AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES EN ACTIVIDADES REFERENTES A CANNABIS SATIVA NO PSICOACTIVO (CAÑAMO)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las potestades otorgadas al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por el artículo 3° literal C del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013, en lo referente a las actividades de plantación, el cultivo y la cosecha, así como la industrialización y comercialización de cannabis de uso no psicoactivo (cáñamo);
RESULTANDO: I) que el precitado artículo establece la prohibición de la plantación, el cultivo, la cosecha y la comercialización de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes y otras sustancias que determinen dependencia física o psíquica, estableciendo como excepción en el literal C) la plantación, el cultivo y la cosecha así como la industrialización y comercialización de cannabis de uso no psicoactivo (cáñamo);
II) que plantaciones o cultivos de cannabis de uso no psicoactivo, deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y quedarán bajo su control directo;
III) que por Decreto N° 372/014, de 16 de diciembre de 2014 reglamentario del artículo precedente, en su artículo 8 se dispuso que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca será la autoridad que controlará todas las etapas de plantación, cultivo, cosecha, industrialización, comercialización, importación y exportación de Cannabis no psicoactivo y semillas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos y entes públicos;
IV) que las solicitudes de autorización o habilitación deben presentarse ante la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) en mérito a la materia regulada, requiriéndose un análisis del cumplimiento de los requisitos normativos, una evaluación agronómica del proyecto y la realización de las auditorias correspondientes en el caso de habilitaciones;
V) que por el volumen de las solicitudes que ingresan a esta Secretaría de Estado resulta inviable la remisión de cada una 2.6 de las actuaciones para la firma del Jerarca del Inciso;
CONSIDERANDO: necesario otorgar potestades a la Dirección General de Servicios Agrícolas sobre las autorizaciones y habilitaciones en actividades referentes a Cannabis Sativa no psicoactivo (cáñamo) con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de economía, celeridad y eficacia del procedimiento administrativo;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo dispuesto en el artículo 181 numeral 9° de la Constitución de la República;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Las autorizaciones a las que refiere el artículo 3° literal C del Decreto-Ley N° 14.294, de 11 de noviembre de 1974, en la redacción dada por el art. 5° de la Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013, serán otorgadas por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) de acuerdo a los procedimientos que ésta determine.