MODIFICACION DEL ART. 39 DEL DECRETO 220/998, RELATIVO A LA NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS EXONERADOS DEL IVA




Promulgación: 14/04/2023
Publicación: 27/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por la Asociación de Industrias Químicas del Uruguay (ASIQUR) referida a la inclusión de insumos en la nómina de ingredientes activos para elaboración de Productos Fitosanitarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

   RESULTANDO: I) que los insumos que se relacionan en la presente Resolución, son de uso agropecuario y, a tales efectos, corresponde incluirlos en el Registro de Ingredientes Activos exonerados de IVA;

   II) que se trata de Ingredientes Activos necesarios para la elaboración de Productos Fitosanitarios de uso agrícola;

   CONSIDERANDO: que se entiende pertinente disponer del modo promovido;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el artículo 19 del Texto Ordenado de 1996, Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998 y demás normas modificativas y concordantes;

          EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Inclúyese en la nómina de insumos exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al amparo de lo dispuesto por el numeral 25, artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, a los siguientes Ingredientes Activos:

   BIXAFEN
   CIPRODINIL
   FENTIN HIDRÓXIDO
   FLORASULAM
   FLUAZINAM
   FLUMIOXAZIN
   FLUXAPIROXAD
   METRIBUZIN
   OXADIAZON
   PICOXISTROBIN
   SPINOSAD
   SPIROTETRAMAT
   SULFENTRAZONA
   PIROXASULFONE
   ISOPROTIOLANE
   AMINOPYRALID
   ALFA-CIPERMETRINA
   HEXITIASOX

2

   Por la División Administración General notifíquese a la Asociación de Industrias Químicas del Uruguay (ASIQUR) y dése cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Servicios Agrícolas.

3

   Publíquese en el Diario Oficial y en la página web institucional.

4

   Cumplido, archívese.

   JUAN I. BUFFA
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