El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud formulada por la Asociación de Industrias Químicas del Uruguay (ASIQUR) referida a la inclusión de insumos en la nómina de ingredientes activos para elaboración de Productos Fitosanitarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: I) que los insumos que se relacionan en la presente Resolución, son de uso agropecuario y, a tales efectos, corresponde incluirlos en el Registro de Ingredientes Activos exonerados de IVA;
II) que se trata de Ingredientes Activos necesarios para la elaboración de Productos Fitosanitarios de uso agrícola;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente disponer del modo promovido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el artículo 19 del Texto Ordenado de 1996, Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998 y demás normas modificativas y concordantes;
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Inclúyese en la nómina de insumos exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al amparo de lo dispuesto por el numeral 25, artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, a los siguientes Ingredientes Activos:
BIXAFEN
CIPRODINIL
FENTIN HIDRÓXIDO
FLORASULAM
FLUAZINAM
FLUMIOXAZIN
FLUXAPIROXAD
METRIBUZIN
OXADIAZON
PICOXISTROBIN
SPINOSAD
SPIROTETRAMAT
SULFENTRAZONA
PIROXASULFONE
ISOPROTIOLANE
AMINOPYRALID
ALFA-CIPERMETRINA
HEXITIASOX
Por la División Administración General notifíquese a la Asociación de Industrias Químicas del Uruguay (ASIQUR) y dése cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Servicios Agrícolas.