DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA PARA LOS SECTORES AGRICULTURA, GANADERIA Y LECHERIA PARA LOS DEPARTAMENTOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 21/05/2024
Publicación: 27/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación agroclimática en las zonas afectadas por exceso hídrico e inundaciones ocurridas durante el pasado mes de abril, el corriente mes mayo de 2024, y el pronóstico meteorológico existente;

   RESULTANDO: I) que en el marco de lo previsto por el artículo 4° y siguientes del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, se convocó a la Comisión de Emergencias Agropecuarias a efectos de evaluar los departamentos y localidades afectados por los eventos climáticos relacionados;

   II) que analizada la información y datos recabados, la Comisión de Emergencias Agropecuarias, por informe de fecha 20 de mayo de 2024, recomendó declarar la Emergencia Agropecuaria por exceso hídrico para los rubros agricultura, ganadería y lechería, por el término de 120 días, para la seccionales policiales 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 9ª del departamento de Rocha y para las seccionales policiales 1ª, 2ª, 3ª, 7ª, 9ª y 10ª del departamento de Treinta y Tres;

   CONSIDERANDO: que de la evaluación realizada por técnicos de esta Secretaría de Estado, del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y la propia Comisión de Emergencias Agropecuarias, se concluye en la necesidad y conveniencia de declarar la Emergencia Agropecuaria para las zonas afectadas y los rubros comprometidos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Declárase la Emergencia Agropecuaria por exceso hídrico para los rubros agricultura, ganadería y lechería, en los departamentos y seccionales policiales siguientes: Rocha, seccionales policiales 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 9ª; y Treinta y Tres, seccionales policiales 1ª, 2ª, 3ª, 7ª, 9ª y 10ª; en ambos casos por el término de 120 (ciento veinte) días a partir de la fecha de la presente Resolución.  

2

   Autorízase el uso del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE) para el apoyo a los productores afectados.

3

   Por la División Administración General dese cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página web de este Ministerio.

4

   Publíquese en el Diario Oficial y, cumplido, archívese.

   FERNANDO MATTOS COSTA
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