APROBACION DE REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA EL ETIQUETADO QUE SE DETERMINA, UNICAMENTE EN EL REGISTRO DEL INSUMO CON HONGOS Y BACTERIAS CONTROLADORAS BIOLOGICAS DE MICROORGANISMOS FITOPATOGENOS HABITANTES DEL SUELO E INSECTOS PLAGA (AGRICOLAS Y FORESTALES)




Promulgación: 07/10/2024
Publicación: 14/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las Resoluciones ministeriales N° 688/013, de 4 de octubre de 2013 y N° 997/022, de 9 de noviembre de 2022;

   RESULTANDO: I) que la Resolución N° 688/013 citada, reglamenta el Registro y Control de Agentes de Control Biológico Microbiano de uso agrícola, donde su numeral 4° establece los requisitos técnicos que deberán cumplirse a los efectos de registrar dichos productos, y su Anexo VII establece el contenido del proyecto de etiqueta;

   II) que los Anexos comprendidos en la referencia precedente, consideran la acción del microorganismo asociado a un cultivo específico;

   III) que existe una tendencia a nivel internacional, de registrar productos formulados a base de hongos y bacterias entomopatógenas con capacidad comprobada de control biológico de insectos plaga, considerando la plaga objetivo y no el cultivo específico;

   CONSIDERANDO: que se estima necesario adecuar la normativa sobre los requisitos de evaluación de dichos insumos en base a evidencia técnico científica, con el fin de fortalecer el Registro de ellos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo previsto por Decreto N° 170/007, de 9 de mayo de 2007;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Apuébanse los requisitos y formalidades para el contenido de la etiqueta que figuran en el documento identificado como ANEXO y forman parte integrante de la presente Resolución, únicamente para el caso que el insumo a registrar esté formulado con: HONGOS Y BACTERIAS CONTROLADORAS BIOLOGICAS DE: a) MICROORGANISMOS FITOPATOGENOS HABITANTES DEL SUELO (Rhizoctonia, Sclerotinia, Sclerotium, Fusarium, Macrophomina, Cylindrocladium, Pytium y Phytophtora) y b) INSECTOS PLAGA (agrícolas y forestales).

   El Anexo se encuentra publicado en: www.gub.uy/mgap/normativa

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.

2

   Por la División Administración Documental, dese cuenta a la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA).

3

   Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web Institucional.

4

   Cumplido, archívese.

   FERNANDO MATTOS COSTA
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