APROBACION DE REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA EL ETIQUETADO QUE SE DETERMINA, UNICAMENTE EN EL REGISTRO DEL INSUMO CON HONGOS Y BACTERIAS CONTROLADORAS BIOLOGICAS DE MICROORGANISMOS FITOPATOGENOS HABITANTES DEL SUELO E INSECTOS PLAGA (AGRICOLAS Y FORESTALES)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las Resoluciones ministeriales N° 688/013, de 4 de octubre de 2013 y N° 997/022, de 9 de noviembre de 2022;
RESULTANDO: I) que la Resolución N° 688/013 citada, reglamenta el Registro y Control de Agentes de Control Biológico Microbiano de uso agrícola, donde su numeral 4° establece los requisitos técnicos que deberán cumplirse a los efectos de registrar dichos productos, y su Anexo VII establece el contenido del proyecto de etiqueta;
II) que los Anexos comprendidos en la referencia precedente, consideran la acción del microorganismo asociado a un cultivo específico;
III) que existe una tendencia a nivel internacional, de registrar productos formulados a base de hongos y bacterias entomopatógenas con capacidad comprobada de control biológico de insectos plaga, considerando la plaga objetivo y no el cultivo específico;
CONSIDERANDO: que se estima necesario adecuar la normativa sobre los requisitos de evaluación de dichos insumos en base a evidencia técnico científica, con el fin de fortalecer el Registro de ellos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo previsto por Decreto N° 170/007, de 9 de mayo de 2007;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Apuébanse los requisitos y formalidades para el contenido de la etiqueta que figuran en el documento identificado como ANEXO y forman parte integrante de la presente Resolución, únicamente para el caso que el insumo a registrar esté formulado con: HONGOS Y BACTERIAS CONTROLADORAS BIOLOGICAS DE: a) MICROORGANISMOS FITOPATOGENOS HABITANTES DEL SUELO (Rhizoctonia, Sclerotinia, Sclerotium, Fusarium, Macrophomina, Cylindrocladium, Pytium y Phytophtora) y b) INSECTOS PLAGA (agrícolas y forestales).
El Anexo se encuentra publicado en: www.gub.uy/mgap/normativa
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.