APROBACION DEL REGLAMENTO DE CONTROL DE CULTIVOS NO GENETICAMENTE MODIFICADOS




Promulgación: 12/12/2024
Publicación: 20/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de "Programa de Control de Cultivos No Genéticamente Modificados" remitido por la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria (DIGEBIA);

   RESULTANDO: I) que por Resolución ministerial N° 1188/023, de 1° de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial el 12 de diciembre del mismo año, se encomendó a la DIGEBIA, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que en materia de bioseguridad le corresponden, el desarrollo del mencionado Programa, con el fin de llevar a cabo el control de la existencia de materiales vegetales transgénicos carentes de autorización para producción y uso comercial prevista por el artículo 3, literal c) del Decreto N° 353/008, de 21 de julio de 2008;

   II) que de acuerdo la citada Resolución, dicho Programa, una vez elaborado, debía ser puesto a consideración y aprobación del Jerarca del Inciso;

   III) que el 6 de diciembre de 2024, la DIGEBIA elevó a consideración jerárquica el proyecto de Programa estructurado, el que contó con la asistencia de la Gerencia de su Área de Bioseguridad y de su Asesoría Letrada;

   CONSIDERANDO: que el "Programa de Control de Cultivos No Genéticamente Modificados" sometido a aprobación jerárquica, cumple con los objetivos trazados en oportunidad de cometerse su elaboración a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria (DIGEBIA);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

          EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el "Programa de Control de Cultivos No Genéticamente Modificados" desarrollado por la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria (DIGEBIA), (*) que se adjunta y considera parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.

2

   Por la División Administración Documental, dese cuenta a la DIGEBIA, Dirección General de Servicios Agrícolas e Instituto Nacional de Semillas (INASE).

3

   Publíquese en el Diario Oficial y vuelva a la DIGEBIA a los efectos que pudieran corresponder.
   

   * Los detalles de la norma se encuentran publicados en: 
   www.mgap.gub.uy/normativa 

   JUAN I. BUFFA
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