FIJACION DEL AMBITO DE ACTUACION DE LOS DISTINTOS SERVICIOS REGIONALES Y SUS COORDINACIONES PERTENECIENTES AL DEPARTAMENTO DE PREVENCION, VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA DE LA DIVISION SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 21/04/2025
Publicación: 09/05/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG); 

   RESULTANDO: I) que en su iniciativa, la DGSG señala que la actual organización y funcionamiento del servicio de Sanidad Animal creado en 1995, no responde a las necesidades que los nuevos desafíos en materia sanitaria animal a nivel nacional, regional e internacional, demandan al servicio;

   II) que, en tal sentido, la DGSG pone a consideración superior una propuesta de adecuación de la estructura organizativa del Departamento de Prevención, Vigilancia y Respuesta Sanitaria de la División Sanidad Animal (DSA) -ex Departamento de Campo- la que cuenta con la conformidad de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA) creada por el Decreto N° 33/982, de 27 de enero de 1982, su modificativo N° 155/991, de 13 de marzo de 1991, y el Decreto N° 223/994, de 19 de mayo de 1994; 

   CONSIDERANDO: I) que, ciertamente, la delimitación de las regiones de los servicios de Sanidad Animal determinada por Resolución ministerial N° 347/022, de 7 de abril de 2022, no responde a las actuales necesidades del servicio ante los nuevos desafíos existentes en materia sanitaria animal a nivel nacional, regional e internacional; 

   II) que, en razón de lo expresado, se entiende necesario adecuar aquéllas a las exigencias sanitarias, acorde a los requerimientos que demanda el  sector en términos de actualización; 

   III) que, procede, en consecuencia, y se estima oportuno y conveniente, aprobar la propuesta formulada por la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), la que cuenta con la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA); 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por el numeral 6° del artículo 181 de la Constitución de la República, el Decreto N° 311/023, de 26 de octubre de 2023 que aprobó el proyecto de reestructura administrativa de esta Secretaría de Estado, y demás disposiciones citadas y concordantes; 

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Establécese el ámbito de actuación de los distintos servicios regionales y sus coordinaciones pertenecientes al Departamento de Prevención, Vigilancia y Respuesta Sanitaria de la División Sanidad Animal (DSA) de la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), conforme al siguiente detalle: 
   * La Región I comprenderá los departamentos de Artigas, Salto y Paysandú.
   * La Región II comprenderá los departamentos de Río Negro, Soriano y Flores. 
   * La Región III comprenderá los departamentos de Rivera, Cerro Largo y Treinta y Tres. 
   * La Región IV comprenderá los departamentos de Tacuarembó, Durazno y Florida. 
   * La Región V comprenderá los departamentos de Colonia, San José y Canelones. 
   * La Región VI comprenderá los departamentos de Maldonado, Rocha y Lavalleja. 

2

   La Oficina del Servicio Zonal Montevideo, dependerá directamente de la Jefatura del Departamento de Prevención, Vigilancia y Respuesta Sanitaria de la DSA. 

3

   La DGSG determinará los límites territoriales de cada Oficina Zonal y Local señalada precedentemente, en consideración a zonas de influencia fronteriza, ecosistemas productivos y caracterización epidemiológica de enfermedades bajo programa, en razón de la importancia organizacional de las nuevas Regiones y su distribución en el territorio. 

4

   Déjase sin efecto la Resolución ministerial N° 347/022, de 7 de abril de 2022. 

5

   Por la División Administración Documental, dese cuenta a la DGSG.  

6

   Cumplido, siga al Departamento Comunicación Organizacional y Difusión de la Dirección General de Secretaría para su publicación en el Diario Oficial y en la página web institucional.

7

   Archívese oportunamente en la oficina de origen.

   ALFREDO FRATTI
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