APROBACION DE MECANISMO AUTOMATIZADO DE RESTRICCION OPERATIVA SANITARIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION GANADERA (SNIG)




Promulgación: 12/08/2026
Publicación: 18/08/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La necesidad de fortalecer los mecanismos de control sanitario preventivo aplicables al movimiento de bovinos destinados a faena, gestionados a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) y del control oficial de inocuidad alimentaria.

   RESULTANDO: 1) Que el sistema de control sanitario de productos de origen animal se basa en la verificación del cumplimiento de condiciones de inocuidad, incluyendo los límites máximos de residuos de sustancias farmacológicamente activas.

   2) Que el ordenamiento jurídico establece que el cumplimiento de los tiempos de espera de productos veterinarios constituye condición necesaria para asegurar que los residuos de dichas sustancias en los productos obtenidos a partir de los animales tratados se mantengan dentro de los límites máximos admitidos.

   3) Que el Sistema Nacional de Información Ganadera constituye la herramienta oficial de registro, validación y control de movimientos de animales, en el marco del sistema de trazabilidad obligatoria.

   4) Que el artículo 15 del Decreto N° 9/010 con fecha 12 de enero de 2010, faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través del Sistema Nacional de Información Ganadera, a establecer controles, validaciones y restricciones sobre animales y movimientos por razones sanitarias, de trazabilidad o control oficial.

   CONSIDERANDO: I) Que el incumplimiento de los tiempos de espera de productos veterinarios constituye una situación sanitaria objetivamente verificable que compromete la inocuidad alimentaria.

   II) Que resulta necesario implementar mecanismos preventivos que impidan el ingreso a faena de animales que no cumplan las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.

   III) Que el sistema de información ganadera permite la identificación individual de animales y la vinculación con eventos sanitarios, lo que habilita la aplicación de controles automáticos o semiautomáticos.

   IV) Que la adopción de medidas de restricción operativa preventiva constituye una herramienta idónea, proporcional y necesaria para la protección de la salud pública y el cumplimiento de los estándares de mercados compradores.

   ATENTO: A lo precedente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; el Artículo 314 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015; la Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, y su Decreto Reglamentario N° 300/019, de 9 de octubre de 2019; el Artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el Artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017; los Decretos N° 369/983, de 7 de octubre de 1983, N° 160/997, de 21 de mayo de 1997, N° 360/003, de 3 de setiembre de 2003, N° 177/004, de 2 de junio de 2004, Decreto N° 9/010 de 12 de enero de 2010 en la redacción dada por el Decreto N° 88/026 de 11 de mayo de 2026 , Artículo 15 del Decreto N° 326/013, de 4 de octubre de 2013 y las Resoluciones de la DGSG N° 48/017 y N° 649/017, así como la normativa complementaria en materia de control sanitario e inocuidad alimentaria.

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                 RESUELVE

1

   Establécese, al amparo de las potestades de policía sanitaria y prevención, un mecanismo automatizado de restricción operativa sanitaria en el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG). El sistema evaluará en tiempo real la aptitud sanitaria de cada animal, impidiendo la validación de documentos hacia faena si existen períodos de espera para faena vigentes, con el fin de garantizar la inocuidad alimentaria y el cumplimiento de los Límites Máximos de Residuos (LMR) exigidos internacionalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9 (vigencia).

   ALFREDO FRATTI
Ayuda