El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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La aplicación de la restricción operativa sanitaria establecida tendrá alcance sobre el bovino identificado individualmente y producirá los siguientes efectos inmediatos en el sistema:
a) Exclusión automática: El animal quedará inhabilitado para integrar cualquier certificado sanitario o Guía de Propiedad y Tránsito con destino a faena, sin perjuicio de la libre movilidad de dicho animal hacia otros destinos, ni de la comercialización del resto de las existencias del establecimiento que cumplan con los requisitos sanitarios
b) Alerta Sanitaria Individualizada: Se generará una alerta en el sistema SNIG que categorizará al animal con el estado de 'No apto temporalmente para faena por no cumplir con los tiempos de espera para el medicamento veterinario aplicado', especificando que dicha condición responde al cumplimiento de períodos de espera de productos veterinarios
c) Validación dinámica individualizada: La evaluación de aptitud sanitaria se realizará por animal identificado individualmente en cada instancia de simulación o procedimiento de envió a faena. El sistema impedirá la validación documental exclusivamente para los ejemplares con períodos de espera vigentes con destino a faena, sin perjuicio de la libre movilidad de dicho animal hacia otros destinos, ni de la comercialización del resto de las existencias del establecimiento que cumplan con los requisitos sanitarios.