VISTO: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agrícolas a los fines que se indicarán;
RESULTANDO: en la gestión de referencia la Dirección General de
Servicios Agrícolas solicita, en base a las evaluaciones y recomendaciones
efectuadas por el Grupo de Trabajo Agromédico creado con fecha 27 de
agosto de 1986, la revocación del registro y prohibición de venta, para
todo uso agronómico, de determinados productos fitosanitarios formulados a
base de organoclorados, en razón de los problemas de bioacumulación que su
elevada toxicidad provocan en el medio ambiente;
CONSIDERANDO: I) actualmente existen posibilidades reales de sustitución
de la mayor parte de los productos organoclorados, lo que permite
enfrentar el control de ciertas plagas con productos menos nocivos;
II) el uso de este tipo de productos ha sido prohibido o limitado en
varios países;
III) que se iniciará la revisión del dodecacloro del Grupo de Trabajo
Agromédico, a la luz de la nueva información internacional, hecho que
insumirá un período suficiente para la toma de decisiones;
IV) actualmente no existe información científica indicativa que lleve a
suspender o revocar el Registro de endosulfán y dodecacloro para
determinados usos;
V) de recibo la gestión de la Dirección General de Servicios Agrícolas, se
proveerá en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 137 de la ley Nº 13.640, de 20 de
diciembre de 1967, decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968 y Art. 24 del
decreto Nº 149/977, de 15 de marzo de 1977,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Revocar el Registro y autorización de venta de los productos
insecticidas a base de organoclorados para todo uso agronómico. (*)