INSECTICIDAS ORGANOCLORADOS. SE PROHIBE SU VENTA




Promulgación: 23/09/1997
Publicación: 01/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 867

2

   Exceptuar de lo dispuesto en el numeral anterior a aquellos productos a
base de dodecacloro, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) uso: sólo para control de hormigas;
b) concentración de ingrediente activo: no superior a 0,5% en peso;
c) formulación: granulada coloreada de rojo;
d) envase mínimo: 1 Kg.
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