CERTIFICADOS DE ORIGEN. MERCOSUR




Promulgación: 10/10/1997
Publicación: 29/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1125
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo Nº 219/997, de fecha 19 de marzo
de 1997;

RESULTANDO: por el numeral 2º de dicha resolución se designa al Ministerio
de ganadería, Agricultura y Pesca entre las entidades habilitadas,
indistintamente, para emitir dentro de sus competencias, certificados de
origen extendidos al amparo del MERCOSUR;

CONSIDERANDO: conveniente designar a las Unidades Ejecutoras de la
Secretaría de Estado, encargadas de expedir tales certificados de origen;

ATENTO: a lo preceptuado por el "Reglamento de Origen del MERCOSUR,
registrado como Anexo I del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, el decreto Nº 663/985, de 27 de noviembre
de 1985 y la resolución Nº 219/997, de 19 de marzo de 1997,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                               RESUELVE:

1

Desígnase a las siguientes Unidades Ejecutoras como entidades
encargadas de extender certificados de origen al amparo del MERCOSUR:

   1.1 -  Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), relativos a
          animales de todas las especies, semen, embriones, material
          reproductivo, carnes y productos cárnicos, leche y productos
          lácteos y medicamentos veterinarios.-
   1.2 -  Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), relativos a
          alimentos de origen vegetal, alimentos para animales,
          plaguicidas, herbicidas, equipo y maquinarias agrícolas.-
   1.3 -  Instituto Nacional de Pesca (INAPE), relativos a productos de la
          pesca, de la acuicultura y de la caza acuática.-
   1.4 -  Dirección General de Recursos Naturales Renovables (DGRNR),
          relativos a productos y Subproductos de la fauna silvestre,
          maderas, fertilizantes, materias primas de fertilizantes,
          enmiendas calcáreas e inoculantes vegetales.-
   1.5 -  Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA), relativos a frutas,
          hortalizas y flores.-
   1.6 -  Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola (CHNPC),
          relativos a frutas cítricas y productos industriales derivados.-

 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

Los productos que se refieren en el numeral anterior y por los cuales
se emiten los certificados de origen, deben entenderse a título
enunciativo y sin perjuicio de los cometidos legalmente imputados a las
Unidades Ejecutoras mencionadas.-

3

Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación
nacional.-

4

Comuníquese, etc.

CARLOS ENRIQUE GASPARRI
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