FIJACION DE COSTOS FICTOS DE IMPLANTACION DE FRUTALES DE HOJA CADUCA. SUBSIDIOS




Promulgación: 22/12/1997
Publicación: 05/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1911
 VISTO: la precedente solicitud del Programa de Reconversión y
Desarrollo de la Granja (PREDEG);

 RESULTANDO: I) por Decreto Nº 105/997, de fecha 2 de abril de 1997, el
Poder Ejecutivo estableció que este Ministerio, a través del PREDEG,
incentivase los procesos de inversión en la producción de especies de
frutales de hoja caduca y cítricos mediante el subsidio de hasta un 25%
del costo ficto de plantación (costo del primer año) de las respectivas
variedades y hasta un límite máximo de 15 hectáreas nuevas implantadas por
empresa;

 II) por el art. 2º del mencionado decreto se dispuso que el costo ficto
de plantación frutícola se fijase atendiendo a las diferentes especies a
implantar y de acuerdo a las densidades iniciales y sistemas de
plantación, indicándose los conceptos integrantes del costo y
estableciendo que el mismo será fijado anualmente por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta del PREDEG;

 III) en la propuesta de referencia el PREDEG, con el apoyo de la
JUNAGRA eleva un estudio de los costos fictos de plantación de manzana de
densidad media, manzana de alta densidad, durazneros tempranos, durazneros
de estación, ciruelos de estación y perales, conforme las pautas
establecidas en el decreto Nº 105/997, de 2 de abril de 1997 y que surgen
de los proyectos presentados por productores al 1er. llamado de hoja
caduca realizado por el PREDEG;

    CONSIDERANDO:  I) en el caso se han dado cumplimiento a los requesitos
establecidos por el decreto Nº 105/997, de 2 de abril de 1997, para fijar
los costos fictos, en el primer año de cultivo, de frutales de hoja
caduca;

    II) conveniente, por tanto, proceder a su aprobación, conforme la
propuesta formulada por el Programa de Reconversión y Desarrollo de la
Granja (PREDEG);

    ATENTO: a lo preceptuado por el decreto Nº 105/997, de 2 de abril de
1997;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE

1

 Establécense los siguientes costos fictos de implantación de frutales de
hoja caduca, en el primer año de cultivo, para manzana de densidad media,
manzana de alta densidad, durazneros tempranos, durazneros de estación,
ciruelos de estación y perales, así como el subsidio a pagar por hectárea
de cultivo y hasta un límite máximo de 15 hectáreas nuevas implantadas por
empresa, de acuerdo al siguiente detalle:

  RUBRO               Costo Ficto       Subsidio        Subsidio a

                      Total (US$/há)    (US$/há)        pagar* (N$/há)

Manzana densidad media    7.960          1.900             20.039

Manzana densidad alta    10.520          2.630             26.484

Durazneros tempranos      6.000          1.500             15.105

Durazneros de estación    7.000          1.750             17.622

Ciruelos de Estación      6.400          1.600             16.112

Perales                   7.000          1.750             17.622

* Se consideró para la proyección del tipo de cambio el dólar banda del
BCU al 31/1/98, partiendo del dólar banda del BCU del 19/12/97 a N$ 9.958
y aplicando una tasa de inflación del 0.80% mensual.

2

 Los pagos se efectuarán en moneda nacional, al tipo de cambio comprador
billete, verificado el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y
documentales establecidos en el Reglamento Técnico y Reglamento Operativo
del PREDEG, con cargo a recursos del Proyecto Nº 947 "Programa de
Reconversión y Desarrollo del Subsector Granjero".

3

La presente resolución será publicada en el Diario Oficial y en dos
diarios de circulación nacional.

4

Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al PREDEG.

CARLOS ENRIQUE GASPARRI
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