Fijar un reintegro del veintinueve por ciento (29%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Ropa exterior para mujeres y niñas y
primera infancia, confeccionada con tejidos fabricados con hilados
nacionales de fibras sintéticas de fibras artificiales o de algodón,
incluso con mezclas de dichas fibras, (NADE 61.02.02.00.01, 61.02.03.00.01
y 61.02.05.00.01)", que regirá a partir de la fecha de la presente
resolución hasta el 30 de junio de 1977.
A este producto le corresponderá, además, un porcentaje adicional del
cuatro por ciento (4%) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106,
de 14 de marzo de 1973, cuando contenga no menos de dieciocho por ciento
(18%) del valor FOB de componentes de cueros terminados.