Resolución
Se fijan reintegros a la exportación de los productos denominados "Carteras elaboradas con materiales textiles y cuero, etc".
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 18 de abril de 1977.
Visto: los estudios de costos realizados por el técnico designado por la Comisión Asesora de Reintegros.
De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la mencionada Comisión Asesora.
Atento: a lo dispuesto en la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
1
Fijar un reintegro del diecinueve por ciento (19%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Carteras elaboradas con más del
cincuenta por ciento (50%) y hasta el setenta por ciento (70%) de
superficie de tela de materiales textiles excepto lana y más del
veinticinco (25%) y hasta el cincuenta por ciento (50%) de superficie de
cuero terminado" que regirá a partir del 18 de noviembre de 1976 hasta el
17 de noviembre de 1978.
A este producto le corresponde además un reintegro adicional del cinco
por ciento (5%) de acuerdo al artículo 249º de la ley 14.106 del 14 de
marzo de 1973.