MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
El régimen establecido en el mencionado decreto entrará en vigencia el 31 de marzo de 1978, y las empresas de arrendamientos turísticos, que a esa fecha ejerzan las actividades reglamentadas, dispondrán de un plazo que finalizará el 10 de abril de 1978, para proceder a su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.Ayuda