Fecha de Publicación: 22/11/1977
Página: 415-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

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   El régimen establecido en el mencionado decreto entrará en vigencia el 
31 de marzo de 1978, y las empresas de arrendamientos turísticos, que a 
esa fecha ejerzan las actividades reglamentadas, dispondrán de un plazo 
que finalizará el 10 de abril de 1978, para proceder a su inscripción en 
el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.

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