Fecha de Publicación: 03/08/1979
Página: 347-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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     El régimen establecido en el mencionado decreto entrará en vigencia
en dichos departamentos al 1º de noviembre de 1979 y las Empresas de
Arrendamientos Turísticos que a esa fecha ejerzan las actividades
reglamentarias dispondrán de un plazo que finalizará el 15 de noviembre de
1979, para proceder a su inscripción en el Registro de Prestadores de
Servicios Turísticos.
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