El régimen establecido en el mencionado decreto entrará en vigencia
en dichos departamentos al 1º de noviembre de 1979 y las Empresas de
Arrendamientos Turísticos que a esa fecha ejerzan las actividades
reglamentarias dispondrán de un plazo que finalizará el 15 de noviembre de
1979, para proceder a su inscripción en el Registro de Prestadores de
Servicios Turísticos.