Fijar un reintegro del veinticuatro por ciento (24%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Fundas para almohadones
confeccionadas con descarnes agamuzados teñidos, de producción nacional",
que regirá a partir del 28 de enero de 1975, en las condiciones
establecidas por el decreto 548/972, de 3 de agosto de 1972.
En el porcentaje mencionado se encuentra incluido el adicional fijado por
el artículo 249º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.