Fijar un reintegro del veintiocho por ciento (28%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Vestimentas (sacos, tapados,
camperas, chalecos), confeccionados con cueros ovinos terminados tipo
moutón liso o estampado, forradas con materiales textiles nacionales" que
regirá a partir del 7 de enero de 1975, en las condiciones establecidas
por el decreto 548/972, de 3 de agosto de 1972.
A este producto le corresponde además un porcentaje adicional del
dieciocho por ciento (18%) por aplicación del artículo 249º de la ley
14.106 de 14 de marzo de 1973.