DEVOLUCION DE IMPUESTOS




Promulgación: 21/03/1975
Publicación: 16/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 566

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Fijar un reintegro del veintiocho por ciento (28%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Vestimentas (sacos, tapados,
camperas, chalecos), confeccionados con cueros ovinos terminados tipo
moutón liso o estampado, forradas con materiales textiles nacionales" que
regirá a partir del 7 de enero de 1975, en las condiciones establecidas
por el decreto 548/972, de 3 de agosto de 1972.

 A este producto le corresponde además un porcentaje adicional del
dieciocho por ciento (18%) por aplicación del artículo 249º de la ley
14.106 de 14 de marzo de 1973.
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