AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la tipificación y el reintegro adicional fijado por resolución de
21 de marzo de 1975 para el producto denominado "Calzado sport tipo
sandalia fabricado con capellada de cuero ovino pelado terminado con folia
plástica tipo charol, suela de cuero y taco de madera nacionales".
De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
Fijar un reintegro del treinta por ciento (30%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Calzado sport tipo sandalia fabricado
con capellada de cuero terminado con folia plástica tipo charol, suela de
cuero y taco de madera nacionales", que regirá a partir del 27 de enero de
1975 en las condiciones establecidas por el decreto 548/972, de 3 de
agosto de 1972.
A este producto le corresponde además un porcentaje de reintegro
adicional del seis por ciento (6%) por aplicación del artículo 249º de la
ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.