FIJACION DE REINTEGRO DE EXPORTACION DEL PRODUCTO DENOMINADO "PISTONES DE ALUMINIO PARA MOTORES DE COMBUSTION INTERNA, DE PRODUCCION NACIONAL"




Promulgación: 20/06/1975
Publicación: 03/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1439

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Fijar un reintegro del treinta por ciento (30%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Bota fabricada con cueros terminados,
sin forrar; suela o entresuela, de cuero y suela o media suela de caucho;
taco de madera forrado en suela o cuero terminado de producción nacional",
que regirá a partir del 16 de abril de 1975, en las condiciones
establecidas por el decreto 548/972, de 3 de agosto de 1972.

 A este producto le corresponde además, un porcentaje de reintegro
adicional del diez por ciento (10%) por aplicación del artículo 249º de la
ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.
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