AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la nota del Laboratorio de Análisis y Ensayos, relacionada
con la clasificación de cueros industrializados para exportación,
establecida por resoluciones del 10 de abril, 12 de agosto y 20 de
noviembre de 1969, 27 de abril y 30 de octubre de 1970 y 16 de julio de
1971.
Considerando: que las medidas sugeridas contemplan las necesidades
de productos químicos derivadas por la mejora operada en la tecnología de
fabricación.
Atento: a lo dispuesto por los incisos B), C) y D) del artículo 164
de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967,
El Ministro de Industria y Energía
RESUELVE:
1
Incorporar a la nómina de tipos de cueros para exportación tratados con
productos químicos importados en admisión temporaria, los siguientes:
CUEROS VACUNOS
Tipo 2 - 4: Cuero terminado (Napa).
Espesor: 0,5 a 1 mm se denominará tipo 2-4-A.
1,01 a 1,3 mm se denominará tipo 2-4-B.(*)
Tipo 5 - 5: Descarnes agamuzados teñidos.
Espesor: 0,6 a 1 mm se denominará tipo 5-5-A.