FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DEL PRODUCTO DENOMINADO "BOVINAS DE DEFLEXION (YUGOS) PARA APARATOS RECEPTORES DE TELEVISION DE PRODUCCION NACIONAL"
Fijar un reintegro del veinticuatro por ciento (24%) sobre el valor FOB
de exportación del producto denominado "Cubre volantes para vehículos
automotores confeccionados por medio de un cosido industrial de trozos de
cueros bovinos terminados de producción nacional" (Nade 42.05.89.02.01)
que regirá a partir del 14 de octubre de 1975 hasta el 12 de octubre de
1977.
En el reintegro mencionado se encuentra incluido el porcentaje
adicional fijado por el artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo de
1973.