FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE ESCOBAS DE PAJA DE PRODUCCION NACIONAL, ETC.




Promulgación: 16/01/1976
Publicación: 28/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 110

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Fijar un reintegro del treinta y dos por ciento (32%) sobre el valor FOB
de exportación del producto denominado "Sillas, sillones y otros asientos
con estructura de materias plásticas, tapizados en cueros terminados
nacionales" (Nade 94.01.01.05.01), que regirá a partir del 7 de octubre de
1975 hasta el 6 de octubre de 1977.

En el porcentaje mencionado se encuentra incluido el adicional fijado por
el artículo 249º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.
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