Visto: la nota de la Comisión Asesora de Reintegros proponiendo normas
conducentes a una pronta puesta en funcionamiento de la unificación de
nomenclaturas y porcentajes de reintegros para los calzados de exportación.
Resultando: I) Que por la resolución de 16 de enero de 1976 por la cual se unifican las tipificaciones de calzados para la exportación, a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos, adaptándolas a la
Nomenclatura Arancelaria de Exportación (Nade);
II) Que dicha resolución contempla solamente la unificación de
nomenclatura, lo que se cumpliría en su totalidad recién para marzo de
1978;
III) Que por otra parte esa resolución tampoco contempla la unificación de
los porcentajes de reintegros y adicionales para calzados.
Considerando: que las medidas sustitutivas propuestas por la citada
Comisión tienden a la unificación tanto de la Nomenclatura como de los
porcentajes de reintegro referentes a las tipificaciones de calzados, con
lo cual se daría cumplimiento a corto plazo a lo dispuesto por el artículo
3.o, inciso a) del decreto 469/975 de 10 de junio de 1975.
Atento: a lo dispuesto en la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes e inciso a) del artículo 3.o del decreto
469/975 de 10 de junio de 1975.
SE RESUELVE:
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Dejar sin efecto la resolución de 16 de enero de 1976 por la cual se
unificaron las tipificaciones de reintegros vigentes para calzados
adecuándolas a la Nomenclatura Arancelaria de Exportación (Nade).