Fijar un porcentaje de reintegro del veintinueve por ciento (29%)
sobre el valor FOB de exportación del producto denominado "Calzado con
suela de caucho y parte superior de cuero bovino, trenzados en tiras,
calados o perforados" (Nade 64.02.19.00) que regirá a partir del 1º de julio de 1977 hasta el 30 de junio de 1978.
A este producto le corresponde además un porcentaje adicional de
reintegro del siete por ciento (7%) por aplicación del artículo 249 de la
ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 solamente si se utilizan en su
elaboración cueros y/o descarnes terminados o agamuzados.