Visto: los estudios de costos realizados por técnicos designados por
la Comisión Asesora de Reintegros.
De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la
mencionada Comisión Asesora.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
Fijar un reintegro del veinticuatro por ciento (24%) sobre el valor FOB
de exportación del producto denominado "Ropa de cama de algodón,
fabricada totalmente en el país" (NADE 62.02.01.01.01), que regirá a
partir del 19 de julio de 1976 hasta el 18 de julio de 1978.
Fijar un reintegro del veinticuatro por ciento (24%) sobre el valor FOB
de exportación del producto denominado "Ropa de cama de fibras textiles
sintéticas o artificiales, incluso mezcladas entre sí, fabricadas
totalmente en el país" (NADE 62.02.02.01.01 y 62.02.03.01.01), que regirá
a partir del 19 de julio de 1976 hasta el 18 de julio de 1978.
Fijar un reintegro del veintinueve por ciento (29%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Calzado con suela o piso de caucho,
plataforma de madera y parte superior de fibras textiles, vegetales
trenzadas" (NADE 64.02.24.00.01), que regirá a partir del 10 de agosto de
1976 hasta el 30 de julio de 1978.
En el reintegro mencionado se encuentra incluido el porcentaje
adicional fijado por el artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo de
1973.
Fijar un reintegro del veinticuatro por ciento (24%) sobre el valor FOB
de exportación del producto denominado "Cuadernos elaborados con papel de
producción nacional" (NADE 48.18.02.01.01), que regirá a partir del 13 de
agosto de 1976 hasta el 12 de noviembre de 1976.
Fijar un reintegro del diez por ciento (10%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Motores a explosión de hasta 60 cc.
de cilindrada, para motociclos o ciclomotores" (NADE 84.06.02.01.01), que
regirá a partir del 3 de agosto de 1976 hasta el 2 de agosto de 1978.