Fijar un reintegro del treinta por ciento (30%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Camisas para hombres, mujeres, niños,
niñas y primera infancia confeccionadas con tejidos fabricados con hilados
nacionales de fibras sintéticas de fibras artificiales o de algodón,
incluso con mezclas de dichas fibras (NADE 61.03.01.00.01, 61.03.03.00.01,
61.04.01.00.01 y 61.04.03.00.01)", que regirá a partir de la fecha de la
presente resolución hasta el 31 de mayo de 1977.
A este producto le corresponderá, además, un porcentaje adicional del
cuatro por ciento (4%) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106,
de 14 de marzo de 1973, cuando contenga no menos de dieciocho por ciento
(18%) del valor FOB de componentes de cueros terminados.