Fijar un reintegro del veintinueve por ciento (29%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Ropa exterior para hombres y niños
confeccionada con tejidos de lana nacional (NADE 61.01.01.00.01)", que
regirá a partir de la fecha de la presente resolución hasta el 30 de junio
de 1977.
A este producto, le corresponderá, además, un porcentaje adicional del
cuatro por ciento (4%) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106,
de 14 de marzo de 1973, cuando contenga no menos del dieciocho por ciento
(18%) del valor FOB de componentes de cuero terminado.