Visto: el estudio realizado por la Comisión Asesora de Reintegros con el
objeto de determinar los porcentajes de reintegros previstos por el
artículo 249º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 así como la
bonificación prevista por el artículo 80º de la ley 13.695 de 24 de
octubre de 1968 cuando se emplean además de cuero, otros materiales
textiles y tejidos de punto de pura lana, en la elaboración de vestimentas
y carteras.
Considerando: que las medidas propuestas tienden a simplificar los
cálculos correspondientes por parte del Banco de la República Oriental del
Uruguay para la liquidación de reintegros adicionales y bonificaciones.
De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
Los porcentajes de reintegros adicionales previstos por el artículo 249º
de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 y los de bonificación previstos
por el artículo 80 de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968 en los casos
que correspondan quedan fijados de la siguiente manera para los artículos
que se indican:
Carteras de cuero (flor o descarnes)
Más del 50% de superficie de cuero y hasta el 50% de superficie de tela
de materias textiles excepto lana: adicional artículo 249º, ley 14.106,
10%.
75% o más de superficie de cuero y hasta el 25% de superficie de tela
plana de lana: adicional artículo 249º, ley 14.106, 10%; bonificación
artículo 80º, ley 13.695, 2%.
Más del 50% y hasta el 75% de superficie de cuero y más del 25% y hasta
el 50% de superficie de tela plana de lana: adicional artículo 249º, ley
14.106, 9%; bonificación artículo 80º, ley 13.695, 4%.
Vestimentas de cuero (flor)
60% o más de superficie de cuero y hasta el 40% de superficie de tela
plana de lana: adicional artículo 249º, ley 14.106, 11%; bonificación
artículo 80º, ley 13.695, 2%.
60% o más de superficie de cuero y hasta el 40% de superficie de tela de
materiales textiles excepto lana: adicional artículo 249º, ley 14.106,
11%.
75% o más de superficie de cuero y hasta el 25% de superficie de tejido
de punto de lana: adicional artículo 249º, ley 14.106, 11%; bonificación
artículo 80º, ley 13.695, 2%.
Más del 60% y hasta el 75% de superficie de cuero y más del 25% y hasta
el 40% de superficie de tejido de punto de lana: adicional artículo 249º,
ley 14.106, 9%; bonificación artículo 80º, ley 13.695, 5%.
Vestimentas de cuero (descarnes)
60% o más de superficie de descarne y hasta el 40% de superficie de tela
de materiales textiles excepto lana: adicional artículo 249º, ley 14.106,
10%.
75% o más de superficie de descarne y hasta el 25% de superficie de tela
plana de lana: adicional artículo 249º, ley 14.106, 11%; bonificación
artículo 80º, ley 13.695, 2%.
Más del 60% y hasta el 75% de superficie de descarne y más del 25% y
hasta el 40% de superficie de tela plana de lana: adicional artículo 249º,
ley 14.106, 8%; bonificación artículo 80º, ley 13.695, 7%.
90% o más de superficie de descarne y hasta 10% de superficie de tejido
de punto de lana: adicional artículo 249º, ley 14.106, 11%; bonificación
artículo 80º, ley 13.695, 2%.
Más del 75% y hasta el 90% de superficie de descarne y más del 10% y
hasta el 25% de superficie de tejido de punto de lana: adicional artículo
249º, ley 14.106, 9%; bonificación artículo 80º, ley 13.695, 5%.
Más del 60% y hasta el 75% de superficie de descarne y más del 25% y
hasta el 40% de superficie de tejido de punto de lana: adicional artículo
249º, ley 14.106, 7%; bonificación artículo 80º, ley 13.695, 9%.