Visto: los estudios de costos realizados por el técnico designado por la
Comisión Asesora de Reintegros.
De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la mencionada
Comisión Asesora.
Atento: a lo dispuesto en la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
Fijar un reintegro del diecinueve por ciento (19%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado " Bolsos de mano, carteras, valijas o
maletas, mochilas y neceseres completos y terminados elaborados con más
del cincuenta por ciento (50%) y hasta el setenta por ciento (70%) de
superficie de tejidos nacionales de fibras sintéticas, artificiales o
algodón, incluso sus mezclas; excepto lana; o de materias plásticas
artificiales y más del treinta por ciento (30%) y hasta el cincuenta por
ciento (50%) de superficie de cuero terminado" (NADE 42.02.10.XX.XX); que
regirá a partir del 18 de noviembre de 1976 hasta el 17 de noviembre de
1978. (*)
A este producto le corresponde además un reintegro adicional del cinco
por ciento (5%) de acuerdo al artículo 249º de la ley 14.106 del 14 de
marzo de 1973. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Resolución MIE S/N de 27/12/1979 numeral 1.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Resolución S/N de 05/04/1978
numeral 1.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución S/N de 05/04/1978 numeral 1,
Resolución MIE S/N de 18/04/1977 numeral 1.
Fijar un reintegro del diecinueve por ciento (19%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Bolsos de mano, carteras, valijas o
maletas, mochilas y neceseres completos y terminados, elaborados con más
del setenta por ciento (70%) y hasta el ochenta y cinco por ciento (85%)
de superficie de tejidos nacionales de fibras sintéticas, artificiales o
algodón, incluso sus mezclas; excepto lana y más del quince por ciento
(15%) y hasta el treinta por ciento (30%) de superficie de cuero
terminado" (NADE 42.02.10.XX.XX.); que regirá a partir del 18 de noviembre
de 1976 hasta el 17 de noviembre de 1978. (*)
A este producto le corresponde además un reintegro adicional del cuatro
por ciento (4%) de acuerdo al artículo 249º de la ley 14.106 del 14 de
marzo de 1973. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Resolución S/N de 05/04/1978 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución MIE S/N de 18/04/1977 numeral 2.
Fijar un reintegro del diecinueve por ciento (19%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Bolsos de mano, carteras, valijas o
maletas, mochilas y neceseres completos y terminados, elaborados con más
del ochenta y cinco por ciento (85%) de superficie de tejidos nacionales
de fibras sintéticas, artificiales o algodón, incluso sus mezclas; excepto
lana y hasta el quince por ciento (15%) de superficie de cuero terminado"
(NADE 42.02.10.XX.XX); que regirá a partir del 18 de noviembre de 1976
hasta el 17 de noviembre de 1978.
A este producto le corresponde además un reintegro adicional del tres por
ciento (3%) de acuerdo al artículo 249º de la ley 14.106 del 14 de marzo
de 1973. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Resolución S/N de 05/04/1978 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución MIE S/N de 18/04/1977 numeral 3.