Visto: la solicitud de la firma Montseny S.A. para que se incluya en la
resolución de 5 de abril de 1978 varios productos chacinados de su
elaboración.
Resultando: I) Que por dicha resolución se otorgó un reintegro del trece
por ciento (13%) a diversos productos chacinados elaborados con carnes y
subproductos nacionales;
II) que los nuevos productos a incluir fueron declarados de exportación no
tradicional por el decreto 240/978, de 3 de mayo de 1978, por presentar
características similares a los amparados por la resolución de 5 de abril
de 1978.
Considerando: que corresponde conceder a estos productos el mismo
tratamiento establecido por resolución de 5 de abril de 1978.
De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, su
decreto reglamentario 403/964, de 6 de octubre de 1964, el artículo 164º
de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y el decreto 240/978, de 3 de
mayo de 1978,
SE RESUELVE:
Incorporar a la resolución de 5 de abril de 1978 los productos denominados
en la Reglamentación Técnica anexa, que se considera formando parte de la
presente resolución, cuando sean elaborados con carnes y subproductos
nacionales. (*)
El cobro del reintegro por la exportación de los productos indicados en
la Reglamentación Técnica anexa, estará supeditado al cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 2º de la resolución de 5 de abril de 1978.