Fijar un reintegro del dieciséis por ciento (16%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Cortes armados de cuero bovino, para
bota, forrados de diversos materiales, excepto cuero", que regirá a partir
del 29 de mayo de 1978 hasta el 30 de junio de 1978.
A este producto le corresponde un porcentaje adicional del nueve por
ciento (9 %) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106, de 14 de
marzo de 1973.