FIJACION DE REINTEGRO A LA EXPORTACION DEL PRODUCTO DENOMINADO "LEVADURA NATURAL SECA Y GRANULADA PARA PANIFICACION"




Promulgación: 31/07/1978
Publicación: 07/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 199

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Fijar un reintegro del dieciséis por ciento (16%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Cortes armados de cuero bovino, para
bota, forrados de diversos materiales, excepto cuero", que regirá a partir
del 29 de mayo de 1978 hasta el 30 de junio de 1978.
 A este producto le corresponde un porcentaje adicional del nueve por
ciento (9 %) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106, de 14 de
marzo de 1973.
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