Fijar un reintegro del nueve por ciento (9 %) sobre el valor FOB, de
exportación del producto denominado "Manoplas de vestir, confeccionadas
con cueros ovinos sin depilar" (NADE 43.03.02.09.01), que regirá a partir
del 16 de noviembre de 1978 hasta el 15 de noviembre de 1980.
En dicho porcentaje está incluido el adicional previsto por el artículo
249 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.