Visto: la gestión de la firma Paycueros S.A. tendiente a obtener
modificación de los consumos de productos químicos importados en admisión
temporaria establecidos por resolución de 10 de abril de 1969, sus
modificativas y concordantes, utilizados en la elaboración de diversos
tipos de cueros para exportación.
Resultando: que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) expresa
que no tiene objeciones que formular a la solicitud citada.
Considerando: que las modificaciones planteadas contemplan las
necesidades del sector.
Atento: a lo dispuesto por los incisos B), C) y D) del artículo 164 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
El Ministro de Industria y Energía
RESUELVE:
1
Sustituir los consumos de productos químicos importados en admisión
temporaria, establecidos por resolución de 10 de abril de 1969, sus
modificativas y concordantes, de las voces IIA (desencalantes varios y
ácidos), VIII (detergentes y emulsificantes) y X (conservadores de uso
industrial), para los tipos de cueros 1-1; 1-2; 1-3; 2-1; 2-2; 2-3; 2-4 y
4, en sus diversos espesores por los que se indican a continuación:
Tipo de Cuero Voz IIA Voz VIII Voz X
1-1-A 283 45 10
1-1-B 184 34 5
1-1-C 165 30 5
1-2-A 283 45 10
1-2-B 184 34 5
1-3-A 283 45 10
1-3-B 184 34 5
2-1-A 283 45 10
2-1-B 184 45 10
2-1-C 165 30 5
2-2-A 283 45 10
2-2-B 184 34 5
2-2-C 165 30 5
2-3-A 283 45 10
2-3-B 184 34 5
2-4-A 314 48 10
2-4-B 283 36 5
2-4-C 165 30 5
4 44 8
Los consumos indicados precedentemente se expresan en granos por kilo
de cuero exportado.