Visto: la gestión de la firma Decuer S. A. tendiente a obtener
modificación de diversos consumos de productos químicos importados en
admisión temporaria, establecidos por resolución de 10 de abril de 1969,
sus modificativas y concordantes, utilizados en la elaboración de "Cuero
terminado para tapizado de automóviles" (tipo 2-5-B).
Resultando: que en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
propone la fijación de determinados valores obtenidos luego del estudio de
la gestión referida.
Considerando: que se tratan de aumentos justificados de los consumos
vigentes.
Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a
lo dispuesto por los incisos B), C) y D) del artículo 164 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967,
El Ministro de Industria y Energía
RESUELVE:
Sustituir los consumos de productos químicos importados en admisión
temporaria, establecidos por resolución de 10 de abril de 1969, sus
modificativas y concordantes, de las voces XI (Pigmentos varios), XII
(Resinas Termoplásticas, látex ligantes), XIII (Productos de terminación)
y XIV (Auxiliares para ducos), para el tipo de cuero 2-5-B denominado
"Cuero terminado para tapizado de automóviles", por los que se indican a
continuación:
Voz Consumo
- -
XI 660
XII 300
XIII 110
XIV 700
Los consumos indicados precedentemente se expresan en gramos por kilo
de cuero exportado.