COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES




Promulgación: 07/07/1983
Publicación: 26/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 57
  Visto: estos antecedentes relacionados con la modificación de la nómina
establecida por el artículo 17 del decreto 338/982, de 22 de setiembre de
1982.

  Resultando: I) Que las solicitudes de eliminación no corresponde
aplicarlas a las mercaderías que no figuran en el decreto mencionado ni
tampoco a las que destinan al consumo directo del público;

II) Que puede sin embargo exceptuarse de los controles establecidos por el
decreto 338/982, de 22 de setiembre de 1982 a los productos que son
considerados materias primas y por lo tanto tienen destino industrial;

III) Que asimismo es pertinente proceder a varias incorporaciones
propuestas, por tratarse de productos de consumo directo del público.

Considerando: I) Lo expresado en la parte expositiva del decreto 338/982,
de 22 de setiembre de 1982, en el sentido de que corresponde que los
alimentos y bebidas importados, en oportunidad de su ingreso al  país
estén sujetos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones
bromatológicas nacionales a los efectos de dar a éstos el mismo
tratamiento que a los productos alimenticios y bebidas elaboradas en el
país, asegurando al consumidor productos aptos del punto de vista de la
salud;

II) La facultad que el artículo 2º del decreto citado acuerda al
Ministerio de Industria y Energía para suprimir e incorporar productos en
la nómina del artículo 17.

  Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU).

                  El Ministerio de Industria y Energía

                               RESUELVE:

1

   Modificar la nómina de mercaderías según su posición en la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación (NADI), establecida por el artículo
17 del decreto 338/982, de 22 de setiembre de 1982, de acuerdo al
ordenamiento siguiente:

A) Eliminaciones

04.05         Se eliminan los ítems 04.05.01.07 y 04.05.02.00
07.04         Se elimina toda la posición solamente cuando se pruebe su
              destino industrial.
08.11         Se elimina toda la posición.
09.04         Se eliminan los ítems 09.04.02.19 y 09.04.02.99
09.08.00.00   Se elimina.
11.01         Se eliminan los ítems 11.01.01.01, 11.01.89.01 y
              11.01.89.04 solamente cuando se pruebe su destino industrial
11.08         Se eliminan los ítems 11.08.01.07, 11.08.02.01, 11.08.02.04
              y 11.08.02.99
12.07         Se elimina el ítem 12.07.89.07 solamente cuando se pruebe su
              destino industrial.
15.07         Se elimina el ítem 15.07.01.04 y los ítem 15.07.03.00,
              15.07.04.00, 15.07.05.00 siempre que se importen crudos.
18.04.00.00   Se elimina.
18.05.00.00   Se elimina.
21.07         Se eliminan todos los ítems de la posición salvo los ítems
              21.07.89.04, 21.07.89.05 y 21.07.89.99.

B) Incorporaciones.

08.05.02.00   Se incorporan todos los ítems de la subposición excepto
              cuando se pruebe su destino industrial.
20.06         Se incorporan todos los ítems de esta posición.

JUAN A. CHIARINO ROSSI
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