Visto: la gestión de la firma TOUSSAINT MARTY E HIJOS S.A., tendiente
a obtener modificación de consumos de productos químicos de diversas VOCES
para los tipos de cueros 3-1-B y 3-3-B, a que se refiere la resolución de
10 de abril de 1969, sus modificativas y concordantes;
Resultando: I) Que la resolución mencionada estableció los consumos
de productos químicos que se admiten como descarga de admisiones
temporarias en la industria de cueros así como la clasificación de éstos
por tipos según su grado de industrialización para exportación:
II) Que el Labratorio Tecnológico del Uruguay informa que no existen
objeciones que formular al petitorio de la empresa;
Considerando: que lo gestionado contempla las necesidades del sector;
Atento: a lo dispuesto en los incisos B), C) y D) del artículo 164 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967;
El Ministerio de Industria y Energía
RESUELVE:
Sustituír los consumos de productos químicos importados en admisión
temporaria, establecidos por resolución de 10 de abril de 1969, sus
modificativas y concordantes, de las VOCES ID (sulfuro de sodio y
sulfhidrato de sodio), V (taninos sintéticos y aprestos para recurtición),
VI (aceites industriales), VIII (detergentes y emulsificantes), XII
(resinas termoplásticas, latex-ligantes), XIII (productos para
terminación) y XIV (auxiliares para ducos) para los tipos de cueros 3-1-B
y 3-3-B, por los que se indican a continuación expresados en gramos por
kilos de cuero curtido exportado:
VOZ TIPO 3-1-B TIPO 3-3-B
ID 264 264
V 135 135
VI 180 180
VIII 55 55
XII 130 130
XIII no se modifica 170
XIV no se modifica 160